EXP. N.° 0241-2003-HC/TC

CALLAO

SELKER JHOHANNES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de agosto de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por Selker Johannes contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 53, su fecha 18 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente demanda es que se disponga la excarcelación del recurrente, por haber transcurrido en exceso el plazo de detención previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal, sin que se haya emitido sentencia que defina su situación jurídica.

 

2.      Que sin embargo, y estando a las instrumentales de fojas 11 a 60 del cuadernillo especial formado en esta instancia, se aprecia que por resolución de fecha 26 de junio de 2003, emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, el accionante ha sido condenado por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas a ocho años de pena privativa de la libertad; por lo que, en el presente caso, resulta evidente que ha operado la sustracción de la materia prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone su notificación, su publicación conforme a ley y la devolución de los autos.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA