EXP.N.° 245-2002-AA/TC
LIMA
JUAN DE MATA PINEDA CALLE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Juan de Mata Pineda Calle contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 144, su fecha 4 de junio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 9 de junio de 2000, interpone acción de amparo contra la empresa Servicios Postales del Perú S.A. (SERPOST S.A.), debidamente representada por su gerente general, José Luis Rivera Sánchez, a fin de que se ordene no aplicar la Carta N.° 442-G/2000 y se le reincorpore a su cargo de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la empresa demandada. Sostiene que acumula una pretensión indemnizatoria por los daños y perjuicios causados a su persona, ya que no se han cumplido disposiciones legales sobre la materia, lo que afecta sus derechos al debido proceso, a la libertad de trabajo, a la estabilidad laboral y al despido arbitrario.
La emplazada contesta la demanda y solicita que se declare improcedente la misma. Afirma que no se afectó el debido proceso; que el despido del recurrente no viola su derecho a la libertad de trabajo, así como tampoco el principio de legalidad. Precisa que el referido despido fue justificado y que fue una decisión regular de la empresa y, de otro lado, que la pretensión indemnizatoria es igualmente improcedente.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 10 de julio de 2000, declaró improcedente la demanda en atención a que la presente acción no resulta adecuada para resolver la controversia, por carecer de etapa probatoria.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; e, integrándola, declaró IMPROCEDENTE la pretensión de indemnización por daños y perjuicios. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA