EXP. N.° 0246-2002-AA/TC

LIMA

ANTONIO HUMBERTO

LAMONJA GARAY

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de agosto de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Antonio Humberto Lamonja Garay contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 91, su fecha 18 de junio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Antonio Humberto Lamonja Garay pretende que la Municipalidad Distrital de San Miguel le pague sus remuneraciones correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 1995, en virtud de la Resolución de Alcaldía N.° 179-95, de fecha 12 de setiembre de 1995, expedida por la entidad emplazada, y a través de la cual se formalizó la contratación de diversos trabajadores, entre los que se encuentra considerado el demandante.

2.      Que la demanda de autos ha sido interpuesta el 7 de junio de 2000; esto es, fuera del plazo establecido por el artículo 37º de la Ley N.° 23506. De otro lado, el demandante no ha acreditado, conforme a lo establecido en el artículo 26° de la misma ley, haberse encontrado impedido de ejercer su derecho de acción.

3.      Que, a mayor abundamiento, lo expuesto en autos no es suficiente para demandar el pago solicitado, dado que debe acreditarse, además, la realización efectiva del servicio o labor que debía realizar el demandante, lo que deberá determinarse en la vía correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la vía correspondiente. Dispone la notificación a las partes.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA