EXP. N.° 0248-2003-HC/TC
LAMBAYEQUE
JORGE HERRERA DÍAZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Herrera Díaz contra la sentencia de la Tercera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 113, su fecha 17 de diciembre de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 18 de setiembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el fuero militar y el Estado Peruano, por haber sido juzgado por jueces "sin rostro". Solicita que se declare nulo el proceso penal seguido en su contra, incluida la sentencia y, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad y/o se disponga su procesamiento en el fuero común. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la legítima defensa y a la libertad individual.
Afirma, también, que el 23 de noviembre de 1992 fue detenido en la ciudad de Piura y sometido a las leyes antiterroristas acusado de la comisión del presunto delito de traición a la patria; que, con fecha 14 de enero de 1992, cuando aún se encontraba vigente la Constitución Política de 1979, fue condenado por un Tribunal Militar "sin rostro" a la pena de cadena perpetua, la misma que viene cumpliendo en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Picsi.
Admitido el hábeas corpus, con fecha 20 de setiembre de 2002, se tomó la declaración sumaria del recurrente, quien se ratificó en los términos contenidos en su acción.
El emplazado alega que al recurrente se le juzgó mediante un debido proceso y que la sentencia expedida ha adquirido la calidad de cosa juzgada.
El Tercer Juzgado Penal de Chiclayo, con fecha 23 de setiembre de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que el proceso penal en el que se le condenó al accionante por el delito de traición a la patria fue regular.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, se realizará de conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 922.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos y, reformándola, la declara FUNDADA, en parte; precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios se realizará de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 922; e IMPROCEDENTE en la parte en que solicita su excarcelación. Dispone la notificación a las partes su publicación conforme ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA