EXP. N.° 252-2001-AA/TC

LA LIBERTAD

WILSON ANÍBAL TALAVERA FUENTES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de julio de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Wilson Aníbal Talavera Fuentes contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 206, su fecha 22 de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 2 de junio de 1999, interpone acción de amparo contra la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Ministerio de Educación para que se deje sin efecto el Oficio N.° 367-CER DINESST-98, por el que se señala que el Instituto Superior Tecnológico No Estatal Jorge Basadre no está registrado con autorización de funcionamiento vigente, y el Oficio N.° 400-DINESST-99, por el que se ratifica la decisión contenida en el oficio anteriormente citado. En consecuencia, solicita que se reconozca la legalidad del funcionamiento del instituto citado a cargo del demandante, se tenga por presentada la declaración jurada de actualización de datos y vigente la autorización de funcionamiento. Argumenta que se ha violado el derecho al debido proceso, a la defensa, a la inmediatez, a la aprobación automática de solicitudes, a la libertad de empresa, a la economía social de mercado y a impartir educación dentro de los principios constitucionales.

La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contesta la demanda señalando que el demandante no ha cumplido con presentar la solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento del instituto bajo su dirección, y que la acción de amparo no es la vía idónea para solicitar que se deje sin efecto un oficio.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a fojas 97, con fecha 23 de noviembre de 1997, declaró infundada la demanda, por considerar que los oficios impugnados sólo cumplen con una función comunicativa y que no son actos administrativos susceptibles de impugnación. Añade que el demandante debe adecuarse a lo que establecen los dispositivos legales.

La recurrida, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda, por estimar que el instituto demandante no renovó en su oportunidad la autorización de funcionamiento.

FUNDAMENTOS

  1. Mediante el presente proceso el demandante pretende que se dejen sin efecto los Oficios N.os 367-CER-DINESST-98 y 400-DINESST-99 y, en consecuencia, que se reconozca la legalidad del funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico No Estatal Jorge Basadre; que se tenga por presentada la declaración jurada de actualización de datos y vigente la autorización de funcionamiento del citado instituto, toda vez que la demandada desconoce la renovación de la autorización de funcionamiento otorgada en el año 1986.
  2. Los oficios cuestionados en autos han sido expedidos, en su oportunidad, conforme a ley, puesto que el demandante, según lo reconoce en el documento obrante a fojas 6, no cumplió con solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento del instituto a su cargo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la vía que corresponda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA