EXP.
N.° 0258-2001-AA/TC
DEL
SANTA
CARLOS ALBERTO GARCÍA FLORES
Lima,
25 de
julio de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Alberto García Flores contra la resolución de la Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fecha 28 de diciembre 2000, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que, con fecha 11 de julio de 2000, el
recurrente interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior, el
Director General de la Policía Nacional del Perú y el Director de Personal de
la referida entidad, con el objeto de que se declaren inaplicables las
Resoluciones Supremas N.° 0993-94-IN/PNP, que lo pasa a la situación de retiro,
y N.° 0488-96-IN/PNP, que deniega el recurso de nulidad que interpuso, las
mismas que le fueron notificadas con fechas 15 de enero de 1995 y 31 de julio
de 1996, respectivamente, por afectar sus derechos a un debido proceso, a una
vida digna, al honor, a la buena reputación y a la presunción de inocencia.
2.
Que no escapa al conocimiento del Tribunal
Constitucional que el recurso de apelación interpuesto contra la primera de las
resoluciones acotadas, fue presentado el 25 de setiembre de 1995, es decir, de
manera totalmente extemporánea, de acuerdo con los plazos establecidos por el
artículo 98° del D.S. N.° 02-94-JUS, por lo que la Resolución Suprema N.°
0993-94-IN/PNP quedo consentida en sede administrativa.
3.
Que, de otro lado, y a mayor abundamiento, no
puede pretender el demandante que, con las resoluciones expedidas tanto por la
Sétima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N.°
250-95) como por la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con
Reos en Cárcel de Lima (Expediente N.° 1136-98), se le habilite la vía para que
en sede administrativa solicite su reincoporación. Dicho efecto habilitante
tampoco se puede derivar de los recursos o solicitudes presentadas en sede
administrativa, durante los años 1999 y 2000.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, revocando
la apelada, declara IMPROCEDENTE la
demanda. Dispone la notificación a las partes su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA