EXP. N.° 0276-2002-AA/TC

HUÁNUCO

JESÚS ROGELIO PINTO SARAVIA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 19 de mayo de 2003

VISTO

El escrito de fecha 8 de agosto de 2002, presentado por el demandante, don Jesús Rogelio Pinto Saravia, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste de la presente acción de amparo interpuesta contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

ATENDIENDO A

Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento ha sido puesto a conocimiento de las partes demandadas, como es de verse a fojas 13 y 14 de este Cuaderno, el mismo que no ha sido absuelto a pesar del tiempo transcurrido, por lo que en su rebeldía ahora se resuelve.

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Tener por desistido a don Jesús Rogelio Pinto Saravia del presente proceso de acción de amparo contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú. Dispone dar por concluido el proceso, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA