EXP. N.º 280-2002-AA/TC
JUNÍN
JUAN BAUTISTA BLANCO RICRA
La resolución de fecha 30 de enero de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Lucio Raúl Amado Picón, en calidad de abogado de don Juan Bautista Blanco Ricra, contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín; y,
1.
Que por sentencia de fecha 13 de agosto de
2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el
Decreto Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron varias
disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas su
artículo 29º. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204º de
la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico la norma
impugnada.
2.
Que, conforme a lo establecido en el numeral
4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial,
el proceso de amparo se inicia ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte
Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera
Instancia en lo Civil.
3.
Que, a fojas 107, corre la resolución de la
Sala Mixta Descentralizada de la Merced de la Corte Superior de Junín, de fecha
21 de diciembre de 2001, que resuelve confirmar la sentencia expedida por el
Segundo Juzgado en lo Penal de Tarma, que resolvió declarar improcedente la
demanda de autos.
4.
Que, contra la sentencia de vista expedida
por la sala mencionada, el defensor del demandante equivocadamente interpone
recurso extraordinario de nulidad,
que le es concedido en calidad de recurso extraordinario, contraviniéndose lo
establecido por las acotadas normas legales, al no haber resuelto la Sala Mixta
Descentralizada de la Merced de la Corte Superior de Junín conforme a ley, es
decir, como primera instancia.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
nulo el concesorio de fojas 111, su
fecha 30 de enero de 2002, insubsistente el recurso impugnativo, y nulo todo lo actuado desde fojas 87
incluyendo la sentencia de fecha 23 de octubre de 2001; manda reponer la causa al estado de que el
Segundo Juzgado en lo Penal de Tarma proceda a darle el trámite que corresponde
conforme a derecho, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados y la
notificación a las partes.
SS.
AGUIRRE ROCA