EXP. N.º 280-2002-AA/TC

JUNÍN

JUAN BAUTISTA BLANCO RICRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2003

 

VISTA

 

La resolución de fecha 30 de enero de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Lucio Raúl Amado Picón, en calidad de abogado de don Juan Bautista Blanco Ricra, contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que por sentencia de fecha 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas su artículo 29º. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204º de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico la norma impugnada.

 

2.         Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.

 

3.         Que, a fojas 107, corre la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de la Merced de la Corte Superior de Junín, de fecha 21 de diciembre de 2001, que resuelve confirmar la sentencia expedida por el Segundo Juzgado en lo Penal de Tarma, que resolvió declarar improcedente la demanda de autos.

 

4.         Que, contra la sentencia de vista expedida por la sala mencionada, el defensor del demandante equivocadamente interpone recurso extraordinario de nulidad, que le es concedido en calidad de recurso extraordinario, contraviniéndose lo establecido por las acotadas normas legales, al no haber resuelto la Sala Mixta Descentralizada de la Merced de la Corte Superior de Junín conforme a ley, es decir, como primera instancia.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio de fojas 111, su fecha 30 de enero de 2002, insubsistente el recurso impugnativo, y nulo todo lo actuado desde fojas 87 incluyendo la sentencia de fecha 23 de octubre de 2001; manda reponer la causa al estado de que el Segundo Juzgado en lo Penal de Tarma proceda a darle el trámite que corresponde conforme a derecho, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados y la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA