EXP. 281-2003-AA/TC Y OTRO
EL SANTA
SANTOS FERNANDO VALDERRAMA VARGAS Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de mayo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos en los expedientes que a continuación se indican: Exp. 281-2003-AA/TC Santos Fernando Valderrama Vargas y Exp. N.° 319-2003-AA/TC, Agustín Goicochea Torres; contra las sentencias de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que desestiman las acciones de amparo.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se le ordene otorgarles pensión definitiva por haber cumplido los requisitos que establece el Decreto Ley N.° 19990.
La emplazada, absolviendo el trámite de contestación de las demandas, sostiene que deben declararse infundadas, alegando que las pensiones adelantadas otorgadas a los demandantes tienen carácter definitivo.
El a quo desestima las demandas, por considerar que las pensiones adelantadas otorgadas a los demandantes son definitivas, por lo que no se han vulnerado sus derechos constitucionales.
Las recurridas, por los propios fundamentos de las apeladas, desestiman las demandas.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que declaró INFUNDADA la demanda y REVOCA la que declaró improcedente; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA