EXP. N.º 282-2001-AC/TC

AYACUCHO

DIÓGENES BUITRÓN SULCA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veinticuatro de julio de dos mil dos

 

VISTA

 

La Acción de Cumplimiento N.º 282-2001-AC/TC, seguida por don Diógenes Buitrón Sulca, que por auto de fecha diecinueve de diciembre de dos mil, fue declarada improcedente, in limine, por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, decisión que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con fecha diecinueve de febrero de dos mil uno; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, si bien es cierto que el demandante interpone la presente demanda en nombre propio y en representación de sus compañeros de trabajo de los centros y programas educativos que laboran en la provincia de Vilcashuamán, debe tenerse presente que al no haberse identificado a los co-demandantes, y menos aún acreditado la imposibilidad física de éstos para iniciar el presente proceso, se entiende que esta causa es únicamente a favor de don Diógenes Buitrón Sulca.

 

2.      Que, las instancias anteriores han declarado improcedente la demanda por considerar que el demandante no ha cumplido con agotar la vía previa; sin embargo, conforme se aprecia a fojas dos, se encuentra acreditado en autos que sí se ha cumplido con este requisito de procedibilidad, al requerirse notarialmente al demandado el cumplimiento de las resoluciones administrativas materia de este proceso.

 

3.      Que, en consecuencia, no siendo procedente el rechazo liminar del presente proceso, debe continuarse con su tramitación, a partir de la admisión de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

Declarar NULO el auto recurrido, insubsistente el apelado y, NULO todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA