EXP. N.º 282-2001-AC/TC
AYACUCHO
DIÓGENES BUITRÓN SULCA
Lima,
veinticuatro de julio de dos mil dos
VISTA
La Acción de Cumplimiento N.º 282-2001-AC/TC, seguida por don Diógenes
Buitrón Sulca, que por auto de fecha diecinueve de diciembre de dos mil, fue
declarada improcedente, in limine,
por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, decisión que fue
confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con
fecha diecinueve de febrero de dos mil uno; y,
ATENDIENDO A
1. Que, si bien es cierto que el demandante interpone la presente demanda en nombre propio y en representación de sus compañeros de trabajo de los centros y programas educativos que laboran en la provincia de Vilcashuamán, debe tenerse presente que al no haberse identificado a los co-demandantes, y menos aún acreditado la imposibilidad física de éstos para iniciar el presente proceso, se entiende que esta causa es únicamente a favor de don Diógenes Buitrón Sulca.
2.
Que, las instancias anteriores han declarado
improcedente la demanda por considerar que el demandante no ha cumplido con
agotar la vía previa; sin embargo, conforme se aprecia a fojas dos, se encuentra
acreditado en autos que sí se ha cumplido con este requisito de procedibilidad,
al requerirse notarialmente al demandado el cumplimiento de las resoluciones
administrativas materia de este proceso.
3.
Que, en consecuencia, no siendo procedente el
rechazo liminar del presente proceso, debe continuarse con su tramitación, a
partir de la admisión de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
Declarar NULO el auto recurrido, insubsistente
el apelado y, NULO todo lo actuado;
reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite con
arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA