EXP. N.° 292-1999-AC/TC

LIMA

MANUEL EMILIO SOLÍS MENDOZA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 30 de mayo de 2003

VISTO

El escrito presentado por don Manuel Emilio Solís Mendoza, miembro de la Asociación Nacional de Ex Servidores de la Superintendencia Nacional de Aduanas Anexs-Sunad, solicitando revisión de la sentencia (sic) recaída en el Expediente N.° 292-1999-AC/TC; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme lo expone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe interponer recurso alguno; sin embargo, de oficio o a instancia de parte, este Colegiado puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
  2. Que, en el caso de autos, el recurrente pretende desconocer la sentencia expedida por este Colegiado a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, siendo contrario a la normatividad procesal; en consecuencia, dicha solicitud debe ser desestimada.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de revisión presentada. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA