EXP. N.° 0293-2002-AA/TC
ÁNCASH
LOLI EGÚSQUIZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
24 de octubre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Melgar Ricardo Loli
Egúsquiza contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Áncash, de fojas 150, su fecha 12 de diciembre del 2001, que
declaró improcedente la acción de amparo de autos incoada contra el Director de
la Unidad de Servicios Educativos de Yungay; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el objeto de la presente acción es que se
deje sin efecto la inhabilitación impuesta al actor mediante Resolución
Directoral USEY-0083, de fecha 9 de marzo de 2001, que le impide ejercer su
cargo de Director de un Centro Educativo por el lapso de un (1) año.
2.
Que a fojas 109 de autos obra la Resolución
Presidencial N.° 0409-2001-CTAR-ANCASH/PRE, de fecha 25 de junio de 2001, que
resuelve disponer la destitución automática del actor como servidor público, en
virtud de la sentencia condenatoria de la que fue objeto, y en aplicación del
artículo 29° del Decreto Legislativo N° 276 y el artículo 161° del Decreto
Supremo N.° 005-90-PCM.
3.
Que no teniendo el actor la condición de
servidor público al haber sido destituido, la supuesta agresión se ha
convertido en irreparable, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el artículo
6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse
sobre el fondo de la materia controvertida por haberse producido la sustracción
de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA