EXP. N.° 0293-2002-AA/TC

ÁNCASH

MELGAR RICARDO

LOLI EGÚSQUIZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Melgar Ricardo Loli Egúsquiza contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 150, su fecha 12 de diciembre del 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos incoada contra el Director de la Unidad de Servicios Educativos de Yungay; y,

           

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente acción es que se deje sin efecto la inhabilitación impuesta al actor mediante Resolución Directoral USEY-0083, de fecha 9 de marzo de 2001, que le impide ejercer su cargo de Director de un Centro Educativo por el lapso de un (1) año.

2.      Que a fojas 109 de autos obra la Resolución Presidencial N.° 0409-2001-CTAR-ANCASH/PRE, de fecha 25 de junio de 2001, que resuelve disponer la destitución automática del actor como servidor público, en virtud de la sentencia condenatoria de la que fue objeto, y en aplicación del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 276 y el artículo 161° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM.

3.      Que no teniendo el actor la condición de servidor público al haber sido destituido, la supuesta agresión se ha convertido en irreparable, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR  la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA