Lima, 24 de octubre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don Jacinto Vicente Salazar Leandro contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 194, su fecha 6 de noviembre de 2001 que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1. Que el recurrente pretende que se declare inaplicable a su persona la Resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N.° 450-93-INPE-CNP-P, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 1993, que lo cesa de manera inconstitucional en el cargo que desempeñaba en el Instituto Nacional Penitenciario – INPE.
2. Que, sin embargo, la demanda de autos ha sido interpuesta con fecha 31 de enero de 2001 (fojas 74), esto es, fuera del plazo establecido por el artículo 37.º de la Ley N.° 23506, sin que el demandante haya acreditado, conforme lo establece el artículo 26.° de la misma ley, haberse encontrado impedido de ejercer su derecho de acción.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA