LIMA
Lima
6 de agosto de 2002.
El Recurso Extraordinario interpuesto
por Néstor Carlín Cueva López contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2000, expedida por la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de la
República de fojas 21, que confirmando la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo de autos.
1.
Que el
artículo 42 de la Ley N 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional
establece que dicho colegiado se pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto
materia de litis.
2. Que conforme aparece de autos que el recurrente interpone la presente acción a fin que se ordene a los magistrados emplazados, integrantes de la Sexta Sala Penal de Apelaciones con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que emitan pronunciamiento respecto de la excepción de naturaleza de acción propuesta en el proceso judicial seguido en su contra, por la comisión de los delitos de defraudación, usurpación, daños y fe pública en agravio de Carlos Alfredo Gutiérrez Martínez y Robo en agravio de Rubén Cueva López.
3. Que la acción de amparo resulta improcedente contra resoluciones dictadas en un procedimiento regular como en el presente caso, más aún si, conforme aparece a fojas 7, se trata de un proceso concluido que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del
Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la
recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA