EXP  N.º 30 3- 2001-AA/TC

LIMA

NESTOR CARLÍN CUEVA LOPEZ

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 6 de agosto de 2002.

 

VISTO

 

      El Recurso Extraordinario interpuesto por Néstor Carlín Cueva López contra la sentencia  de fecha 7 de diciembre de 2000, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social  de la Corte  Suprema de Justicia de la República de fojas 21, que confirmando la apelada,  declaró improcedente  la acción de amparo de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.                       Que el  artículo 42 de la Ley N 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional establece que dicho colegiado se pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto materia de litis.

2.                        Que conforme aparece de autos que el recurrente interpone la presente acción a fin que se ordene a los magistrados emplazados, integrantes de la Sexta  Sala Penal de Apelaciones con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que emitan pronunciamiento  respecto de la excepción de naturaleza de acción propuesta en el proceso judicial seguido en su contra, por la  comisión de los delitos de defraudación, usurpación, daños y fe pública en agravio de Carlos Alfredo Gutiérrez Martínez y Robo en agravio de Rubén Cueva López.

3.                        Que la acción de amparo resulta improcedente contra resoluciones dictadas en un procedimiento regular como en el presente caso, más aún si, conforme aparece a fojas 7, se trata de un proceso concluido que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

 

Por  estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que  le confiere la Constitución Política  del  Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró  IMPROCEDENTE  la acción de amparo.  Dispone la notificación a las partes,  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA