EXP. N.° 0309-2001-AA/TC

LIMA

MARCO CAPURRO ARROYO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 07 de octubre de 2003

 

VISTO

 

El escrito de aclaración de la sentencia recaída en el expediente N.° 0309-2001-AA/TC, presentado por don Marco Capurro Arroyo, con fecha 03 de octubre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que dicho Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “[...] puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”. El pedido de aclaración, además, debe ser solicitado en el plazo de dos (02) días hábiles en el caso de las sentencias recaídas en los procesos de inconstitucionalidad de las leyes, como el caso de autos.

 

2.      Que, conforme se aprecia de autos, en su escrito de fecha 30 de abril de 2001, el recurrente fijó como domicilio procesal en la ciudad de Lima la avenida Arequipa N.° 2450, oficina N.° 1408, edificio El Dorado, en el que se le notificó la mencionada sentencia el 24 de abril de 2003.

 

Y aunque, según la constancia que corre en autos, el domicilio procesal señalado se encontraba vacío, es de responsabilidad de la parte litigante mantener actualizados sus datos procesales, de modo que tal notificación debe tenerse por bien realizada, en aplicación del artículo 175°, inciso1), del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos constitucionales, por mandato del artículo 63º de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la presente solicitud. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA