LIMA
MARIZA INFANTE AGUILAR
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de marzo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Mariza Infante Aguilar contra la resolución de la Quinta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 31, su fecha 27
de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in límine, la acción de amparo de autos;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
mediante la presente acción de garantía, la demandante pretende que la Unidad
de Servicios Educativos N.° 01 ordene la expedición de la resolución de
nombramiento como profesora en la especialidad de Industria del Vestido, del
Centro Educativo José Faustino Sánchez Carrión, plaza que le fue adjudicada por haber ocupado el orden de mérito N° 1 en
el Concurso Público convocado por la Ley N.° 27491.
2.
Que
la presente demanda fue rechazada liminarmente, tanto en primera como en
segunda instancia, argumentándose que la demandante no había cumplido con
agotar la vía administrativa.
3.
Que
este Colegiado considera que, en el presente caso, no era necesario cumplir
dicho requisito de procedibilidad, dado que resulta aplicable el artículo 28°,
inciso 2), de la Ley N.° 23506. En consecuencia, la presente demanda debe
admitirse a trámite.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar NULA
la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 14,
debiéndose admitir a trámite la demanda, correr traslado de la misma y
tramitarla conforme a ley. Dispone la notificación a las partes y la devolución
de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO