EXP. N.° 309-2003-AA/TC

LIMA

MARIZA INFANTE AGUILAR

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de marzo de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Mariza Infante Aguilar contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 31, su fecha 27 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in límine, la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, mediante la presente acción de garantía, la demandante pretende que la Unidad de Servicios Educativos N.° 01 ordene la expedición de la resolución de nombramiento como profesora en la especialidad de Industria del Vestido, del Centro Educativo José Faustino Sánchez Carrión, plaza que le fue adjudicada  por haber ocupado el orden de mérito N° 1 en el Concurso Público convocado por la Ley N.° 27491.

 

2.      Que la presente demanda fue rechazada liminarmente, tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que la demandante no había cumplido con agotar la vía administrativa.

 

3.      Que este Colegiado considera que, en el presente caso, no era necesario cumplir dicho requisito de procedibilidad, dado que resulta aplicable el artículo 28°, inciso 2), de la Ley N.° 23506. En consecuencia, la presente demanda debe admitirse a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 14, debiéndose admitir a trámite la demanda, correr traslado de la misma y tramitarla conforme a ley. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO