EXP.
N.° 313-2001-AA/TC
CAJAMARCA
JORGE
ARÍSTIDES SALAZAR GUERRERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
7 de noviembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Jorge Arístides Salazar Guerrero contra la resolución de la
Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de
fojas 16, su fecha 27 de febrero de 2001, que rechazó, liminarmente, la acción
de amparo de autos; y,
1. Que la
pretensión está dirigida a que se declare inaplicable la Resolución
Administrativa N.° 0016-2001-P-CSJCA-PJ,
expedida por el Pleno de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por la
cual se deja sin efecto la designación del recurrente en el cargo de Juez
Provisional del Quinto Juzgado Penal de Cajamarca, y se dispone su “vuelta al
cargo original” (sic).
2.
Que el recurrente se encontraba en la obligación de agotar la vía
previa, conforme lo establece el artículo 27.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas
Corpus y Amparo. El recurrente afirma que interpuso recurso de apelación contra
la resolución cuestionada; sin embargo,
no ha cumplido con acreditar su dicho, en modo alguno.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida que, confirmando la apelada, rechazó de plano la demanda y la declaró IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes,
su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.