EXP. N.° 313-2001-AA/TC

CAJAMARCA

JORGE ARÍSTIDES SALAZAR GUERRERO

                                  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Arístides Salazar Guerrero contra la resolución de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 16, su fecha 27 de febrero de 2001, que rechazó, liminarmente, la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión está dirigida a que se declare inaplicable la Resolución Administrativa N.°  0016-2001-P-CSJCA-PJ, expedida por el Pleno de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por la cual se deja sin efecto la designación del recurrente en el cargo de Juez Provisional del Quinto Juzgado Penal de Cajamarca, y se dispone su “vuelta al cargo original” (sic).

 

2.      Que el recurrente se encontraba en la obligación de agotar la vía previa, conforme lo establece el artículo 27.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo. El recurrente afirma que interpuso recurso de apelación contra la resolución cuestionada;  sin embargo, no ha cumplido con acreditar su dicho, en modo alguno.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, rechazó de plano la demanda y la  declaró IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA