EXP. ACUMULADOS N.° 0313-2003-AA/TC Y OTRO
ICA
MANUEL ANTONIO DE LA CRUZ CASTILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los expedientes que a continuación se indican: N.° 313-2003-AA/TC, Manuel Antonio De la Cruz Castillo, y N.° 314-2003-AA/TC, Emilio Marcial Violeta Ochoa, contra las sentencias expedidas por la Corte Superior de Justicia de Ica, que desestiman las acciones de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declaren inaplicables a sus casos las resoluciones que les deniegan las pensiones, y se ordene que se expidan nuevas resoluciones al amparo del Decreto Ley N.° 19990, otorgándoles pensión, y se les pague los reintegros correspondientes.
La ONP, niega y contradice la demanda, señalando que a los demandantes se les ha aplicado el Decreto Ley N.º 25967, porque es durante la vigencia de dicha norma que cesaron en sus actividades, además que no cumplen con los requisitos para gozar de pensión.
El A quo desestima las demandas por considerar que los demandantes no cumplían con el requisito de edad, que establece el Decreto Ley N.º 19990, para acceder a una pensión.
Las recurridas, por los propios fundamentos de las apeladas, las confirman.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara INFUNDADA la demanda y REVOCA la que declara improcedente; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA