EXP. N.° 0318-2003-AA/TC
HUAURA
VÍCTOR GILBERTO PAREDES RAMÍREZ
El recurso extraordinario
interpuesto por don Víctor Gilberto Paredes Ramírez, contra la sentencia de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 116, su fecha
27 de diciembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos;
y,
1.
Que
el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de
Barranca, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución de Ejecución
Coactiva N.° 2, de fecha 26 de enero de 2001, obrante a fojas 67, la misma que
dispuso trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de su
propiedad, ubicado en la calle Santa Cruz S/N del distrito de Barranca.
2.
Que
la naturaleza de la acción de amparo es excepcional y sumarísima, pues actúa
ante la falta de otros mecanismos procesales que resuelvan eficazmente la
cuestión; por lo que, si se desea utilizarla, la parte interesada debe mostrar
diligencia para así poder garantizar la seguridad jurídica; en el caso de autos
el actor tuvo conocimiento de la resolución cuestionada sin que haya objetado
tal acto en el término de ley.
3.
Que
de autos fluye que, a la fecha de la interposición de la presente acción de
amparo, esto es, el 26 de junio de 2002, ha transcurrido en exceso el plazo que
prevé el artículo 37° de la Ley N.° 23506, habiendo operado la caducidad para
el ejercicio de esta acción de garantía.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, revocando
la apelada, declaró IMPROCEDENTE la
demanda. Dispone la notificación a las partes, se publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA