EXP. N.° 0318-2003-AA/TC

HUAURA

VÍCTOR GILBERTO PAREDES RAMÍREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de marzo de 2003

 

VISTO

 

                El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Gilberto Paredes Ramírez, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 116, su fecha 27 de diciembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Barranca, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución de Ejecución Coactiva N.° 2, de fecha 26 de enero de 2001, obrante a fojas 67, la misma que dispuso trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Santa Cruz S/N del distrito de Barranca.

 

2.      Que la naturaleza de la acción de amparo es excepcional y sumarísima, pues actúa ante la falta de otros mecanismos procesales que resuelvan eficazmente la cuestión; por lo que, si se desea utilizarla, la parte interesada debe mostrar diligencia para así poder garantizar la seguridad jurídica; en el caso de autos el actor tuvo conocimiento de la resolución cuestionada sin que haya objetado tal acto en el término de ley.

 

3.      Que de autos fluye que, a la fecha de la interposición de la presente acción de amparo, esto es, el 26 de junio de 2002, ha transcurrido en exceso el plazo que prevé el artículo 37° de la Ley N.° 23506, habiendo operado la caducidad para el ejercicio de esta acción de garantía.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, se publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA