EXP. N.° 0320-2003-AA/TC

LIMA

FÉLIX ARCE CARRANZA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de junio de 2003

VISTA

La solicitud presentada el veinte del mes y año en curso por don Félix Arce Carranza, para que se aclare la sentencia de autos de fecha 19 de mayo de 2003, respecto a los puntos concretos que expone; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el artículo 406° del código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se pueda aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.
  2. Que el interesado solicita que se declaren nulas la resolución que dispuso la acumulación de su expediente y la sentencia emitida por este Colegiado, indicando que la pretensión de su demanda es que se le pague una pensión sin el tope señalado en el decreto Ley N.° 25967, y que le corresponde una suma mayor que el ochenta por ciento (80%) de 10 remuneraciones mínimas vitales.
  3. Que no existe ningún concepto dudoso u oscuro en la parte decisoria de la sentencia cuya aclaración se solicita, ni este Tribunal ha incurrido en nulidad insalvable por el solo hecho de acumular expedientes, pues el artículo 53° de su Ley Orgánica lo faculta para ello, y, respecto a la pensión máxima, en reiterada y uniforme jurisprudencia se ha señalado que el artículo 78° del Decreto Ley N.° 19990 establece que es mediante decreto supremo que se establece dicho monto y sus incrementos.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de aclaración de don Félix Arce Carranza. Dispone la notificación a las partes con arreglo a ley.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA