EXP. N.° 0321-2001-AA/TC
LIMA
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
Lima,
7 de noviembre de 2002
El recurso extraordinario
interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres (SITRAMUN-SMP), contra la sentencia expedida
por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 311, su fecha 23 de noviembre de
2000, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, interpuesta contra
la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la Ordenanza N.° 100 ha sido expedida por
la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir, que no ha sido expedida por
la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por lo que es irrelevante
emitir pronunciamiento respecto de ella, dado que la Municipalidad
Metropolitana no es parte en la presente litis.
2.
Que, por otro lado, de autos se advierte que la
Resolución de Alcaldía N.° 917-99-AL/MDSMP, de fecha 13 de julio de 1999, cuya
inaplicabilidad se solicita, se ejecutó en forma inmediata, razón por la cual
no era necesario agotar la vía previa. Siendo así, en el presente caso corresponde
computar el plazo de caducidad a partir del día siguiente de la expedición de
la resolución que se cuestiona; en consecuencia, a la fecha de presentación de
la demanda, esto es, el 27 de enero de 2000, había vencido el plazo de
caducidad previsto por ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI