EXP. N.° 0321-2001-AA/TC

LIMA

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (SITRAMUN-SMP), contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 311, su fecha 23 de noviembre de 2000, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, interpuesta contra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la Ordenanza N.° 100 ha sido expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir, que no ha sido expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por lo que es irrelevante emitir pronunciamiento respecto de ella, dado que la Municipalidad Metropolitana no es parte en la presente litis.

 

2.      Que, por otro lado, de autos se advierte que la Resolución de Alcaldía N.° 917-99-AL/MDSMP, de fecha 13 de julio de 1999, cuya inaplicabilidad se solicita, se ejecutó en forma inmediata, razón por la cual no era necesario agotar la vía previa. Siendo así, en el presente caso corresponde computar el plazo de caducidad a partir del día siguiente de la expedición de la resolución que se cuestiona; en consecuencia, a la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 27 de enero de 2000, había vencido el plazo de caducidad previsto por ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA