EXP. N.° 342-2003-HC/TC

LIMA

TULIO FRANCISCO PAREDES PIZARRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 382, su fecha 10 de enero de 2003, que, revocando la apelada, declara infundada la acción de hábeas corpus interpuesta; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone la presente acción contra la Sala Especializada Penal de Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, por haberle negado la concesión de adecuación de la pena mediante resolución del 15 de diciembre de 1999, no obstante haber declarado procedente la misma medida a favor de su hermano y coinculpado Juan Aquiles Paredes Pizarro. Asimismo, contra el Juzgado Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas por negarse a dar trámite a su nueva solicitud de adecuación de la pena, mediante resolución del 11 de agosto de 2000.

 

2.      Que, en el caso de autos, se pretende que se revise el fondo de lo resuelto en un proceso penal, en el cual ha participado el actor haciendo uso de los recursos que las leyes procesales específicas establecen, incluso existe una resolución emitida por la Corte Suprema de fecha 17 de febrero de 1999, obrante de fojas 243 a 245 de autos, respecto de la misma materia solicitada por el recurrente; debiendo puntualizarse, por otra parte, que el pronunciamiento contra el accionante no responde a trato discriminatorio alguno, sino a la diferencia de situaciones en las que se encontraban él y su hermano al momento de cometerse los actos ilícitos.

 

3.      Que, por consiguiente, y tratándose de un proceso judicial plenamente regular, la presente acción resulta desestimable en aplicación estricta del artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO