EXP. N.° 344-2002-AA/TC

LIMA

SINDICATO UNITARIO DE

TRABAJADORES

MUNICIPALES DEL RÍMAC

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales del Rímac contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 77, su fecha 22 de junio de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos incoada contra la Municipalidad Distrital del Rímac; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme se advierte de autos, contra el acto administrativo contenido en la Notificación N.º 790-00-UTD-MR, de fecha 4 de mayo de 2000, cuya inaplicabilidad se solicita, el recurrente no ha cumplido con interponer el correspondiente recurso impugnativo que prevé la ley.

 

2.      Que, por lo tanto, el demandante no ha satisfecho el requisito exigido por el artículo 27.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA