EXP. N.° 344-2002-AA/TC
LIMA
SINDICATO UNITARIO DE
TRABAJADORES
MUNICIPALES DEL RÍMAC
Lima, 16 de octubre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales del Rímac
contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 77, su
fecha 22 de junio de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos
incoada contra la Municipalidad Distrital del Rímac; y,
1. Que, conforme se advierte de autos, contra el acto administrativo contenido en la Notificación N.º 790-00-UTD-MR, de fecha 4 de mayo de 2000, cuya inaplicabilidad se solicita, el recurrente no ha cumplido con interponer el correspondiente recurso impugnativo que prevé la ley.
2. Que, por lo tanto, el demandante no ha satisfecho el requisito exigido por el artículo 27.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola,
la declara IMPROCEDENTE. Dispone la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA