EXP. N.° 347-2003-AA/TC

JUNÍN

TONY ROLANDO CHANGARAY SEGURA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Tony Rolando Changaray Segura contra la sentencia de la  Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 153, su fecha 27 de noviembre de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

           

Con fecha 9 de abril de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Colegio de Notarios de Junín, con objeto de que cese el desconocimiento y la privación de su condición de miembro del Jurado para el Concurso de Notarios 2000, en representación del Colegio de Abogados de Junín.

 

El emplazado contesta la demanda señalando que mediante la Resolución Ministerial N.° 398-2001-JUS se derogaron las Resoluciones Ministeriales N.os  405-93-JUS y 100-95-JUS, sobre la base de las cuales el demandante fue elegido miembro del Jurado para el Concurso de Notarios del 2000. Asimismo, propone las excepciones de representación defectuosa o insuficiente del demandante y de falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 24 de junio de 2002, declaró infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda, por considerar que la designación del cargo que reclama el demandante se efectuó sobre la base de la Resolución Ministerial N.° 405-93-JUS, que ha sido derogada por la Resolución Ministerial N.° 398-2001-JUS.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Si bien el demandante fue designado representante del Colegio de Abogados de Junín,  para que forme parte del jurado en el Concurso Público de Méritos de Notarios del 2000, el cual se encontraba regulado por la Resolución Ministerial N.° 405-93-JUS, debe tenerse presente que dicha Resolución Ministerial se dejó en suspenso por la Resolución Suprema N.° 224-97-JUS.

 

2.      Debe resaltarse que mediante la Resolución Ministerial N.° 398-2001-JUS se derogó la Resolución Ministerial N.° 405-93-JUS y se aprobó un nuevo Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado, motivo por el cual los actos administrativos que se expidieron sobre la base del reglamento del concurso público derogado, como es el caso de la designación del demandante como miembro del jurado del citado concurso público, dejaron de surtir efecto alguno.

 

3.      En consecuencia, no se encuentra acreditada en autos la violación de derecho constitucional alguno del demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la  acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA