EXP. N.° 347-2003-AA/TC
JUNÍN
TONY ROLANDO CHANGARAY SEGURA
En Lima, a los 26 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Tony Rolando Changaray Segura contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 153, su fecha 27 de noviembre de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
Con fecha 9 de abril de 2002, el recurrente interpone acción de amparo
contra el Colegio de Notarios de Junín, con objeto de que cese el desconocimiento
y la privación de su condición de miembro del Jurado para el Concurso de
Notarios 2000, en representación del Colegio de Abogados de Junín.
El emplazado contesta la demanda señalando que mediante la Resolución
Ministerial N.° 398-2001-JUS se derogaron las Resoluciones Ministeriales N.os 405-93-JUS y 100-95-JUS, sobre la base
de las cuales el demandante fue elegido miembro del Jurado para el Concurso de
Notarios del 2000. Asimismo, propone las excepciones de representación
defectuosa o insuficiente del demandante y de falta de agotamiento de la vía
administrativa.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 24 de
junio de 2002, declaró infundadas las excepciones propuestas e infundada la
demanda, por considerar que la designación del cargo que reclama el demandante
se efectuó sobre la base de la Resolución Ministerial N.° 405-93-JUS, que ha
sido derogada por la Resolución Ministerial N.° 398-2001-JUS.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
1.
Si bien el demandante fue designado
representante del Colegio de Abogados de Junín, para que forme parte del jurado en el Concurso Público de Méritos
de Notarios del 2000, el cual se encontraba regulado por la Resolución
Ministerial N.° 405-93-JUS, debe tenerse presente que dicha Resolución
Ministerial se dejó en suspenso por la Resolución Suprema N.° 224-97-JUS.
2.
Debe resaltarse que mediante la Resolución
Ministerial N.° 398-2001-JUS se derogó la Resolución Ministerial N.° 405-93-JUS
y se aprobó un nuevo Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso
al Notariado, motivo por el cual los actos administrativos que se expidieron
sobre la base del reglamento del concurso público derogado, como es el caso de
la designación del demandante como miembro del jurado del citado concurso
público, dejaron de surtir efecto alguno.
3.
En consecuencia, no se encuentra acreditada en
autos la violación de derecho constitucional alguno del demandante.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY