EXP. N.° 0356-2003-AA/TC

LIMA

LUIS GONZAGA

HUGO GARCÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 6 de marzo de 2003, presentado por don Luis Gonzaga Hugo García, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo contra el Poder Judicial; y,

 

ATENDIENDO A

 

            Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento de recurso extraordinario ha sido puesto en conocimiento de la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en su calidad de parte demandada, quien expresa su conformidad con el mismo, como es de verse de fojas 9.

 

            Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistido a don Luis Gonzaga Hugo García del recurso extraordinario que interpuso en la presente acción de amparo contra el Poder Judicial. Dispone dar por concluido el presente proceso, notificar a las partes y devolver los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA