EXP. N.° 0358-2002-AA/TC
LIMA
MARÍA YSABEL RUBIO CHUMPITAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
11 de agosto de 2003
El escrito de fecha 30 de diciembre de 2002, presentado por la
demandante, doña María Ysabel Rubio Chumpitaz, cuya firma se encuentra
debidamente legalizada, como es de verse de fojas 25, en el que desiste del
presente proceso de acción de amparo seguido contra la Municipalidad Distrital
de Chorrillos; y,
Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento de esta acción de amparo ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada, como es de verse de fojas 34 y 35, la que, a pesar del tiempo transcurrido, no ha expresado su voluntad, por lo que procede resolver en su rebeldía.
Por este considerando, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Tener
por desistida a doña María Ysabel
Rubio Chumpitaz del presente proceso de acción de amparo, seguido contra la
Municipalidad Distrital de Chorrillos. Dispone dejar sin efecto la vista de la
causa y la conclusión del presente proceso, así como la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA