EXP. N.° 0358-2002-AA/TC

LIMA

MARÍA YSABEL RUBIO CHUMPITAZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 30 de diciembre de 2002, presentado por la demandante, doña María Ysabel Rubio Chumpitaz, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse de fojas 25, en el que desiste del presente proceso de acción de amparo seguido contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y,

 

ATENDIENDO A

 

            Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento de esta acción de amparo ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada, como es de verse de fojas 34 y 35, la que, a pesar del tiempo transcurrido, no ha expresado su voluntad, por lo que procede resolver en su rebeldía.

 

            Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña María Ysabel Rubio Chumpitaz del presente proceso de acción de amparo, seguido contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Dispone dejar sin efecto la vista de la causa y la conclusión del presente proceso, así como la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA