EXP. N.° 0361-2003-AA/TC

ICA

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE

TÚPAC AMARU - CUTERVO AL 2000

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Comerciantes de Túpac Amaru – Cutervo al 2000, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 118, su fecha 23 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 20 de mayo de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Ica, con la finalidad de que se declare sin efecto la Resolución Directoral N.° 006-2002-DRHM/MPI, de fecha 18 de abril de 2002, que dispuso clausurar en forma definitiva el local en el que funciona el mercado de abastos de su propiedad; asimismo, solicita que se deje sin efecto la  Resolución de Alcaldía N.° 205-2002-AMPI, de fecha 13 de mayo de 2002, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la referida Resolución Directoral.

 

2.      Que a fojas 104 obra la Resolución de Alcaldía N.° 157-2002-AMPI, de fecha 23 de abril de 2002, que deja sin efecto la Resolución Directoral N.° 006-2002-DRHM/MPI, lo cual permite sostener: a) que la Resolución de Alcaldía N.° 205-2002-AMPI carece de todo efecto, pues se pronuncia respecto de una Resolución Directoral que la propia Municipalidad había dejado sin efecto con antelación, y b) que en el presente proceso se ha producido la sustracción de la materia, en aplicación del artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDIDNI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA