EXP.
N.° 0364-2003-AA/TC
AREQUIPA
GALO ROBERTO DÍAZ MORÓN
Lima,
24 de marzo de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Galo Roberto Díaz Morón
contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa, de fojas 186, su fecha 7 de noviembre de 2002, que, revocando la
apelada, declaró fundada la excepción de caducidad y concluido el proceso de autos interpuesto contra el Ministro del Interior y
el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,
1.
Que,
con fecha 30 de octurbre de 2002, el recurrente interpone la presente acción a
fin de que se declare el cese de la aplicación de la Resolución Regional N°
36-97-XI-RPNP/OA-UP, de fecha 2 de setiembre de 1997, que dispone pasarlo de la
situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria, por
haber incurrido en falta grave contra la disciplina y ser presunto autor
del delito de abandono de destino, por
lo que solicita que se ordene su reincorporación al servicio activo, con los
beneficios y prerrogativas que le corresponden.
2.
Que
de autos se advierte que, al haberse ejecutado inmediatamente la resolución
cuestionada, no era exigible el agotamiento de la vía administrativa, conforme
lo establece el artículo 28°, inciso 1), de la Ley N° 23506.
3.
Que,
al haber pasado el demandante a la situación de disponibilidad con fecha 22 de
setiembre de 1997, y haberse
interpuesto la presente demanda con fecha 6 de octubre de 2000, ha transcurrido
en exceso el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 37° de la Ley N°
23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, revocando
la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e, integrándola, declara
IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO