EXP. N.° 0364-2003-AA/TC

AREQUIPA

GALO ROBERTO DÍAZ MORÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Galo Roberto Díaz Morón contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 186, su fecha 7 de noviembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad y  concluido el proceso de autos interpuesto contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 30 de octurbre de 2002, el recurrente interpone la presente acción a fin de que se declare el cese de la aplicación de la Resolución Regional N° 36-97-XI-RPNP/OA-UP, de fecha 2 de setiembre de 1997, que dispone pasarlo de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria, por haber incurrido en falta grave contra la disciplina y ser presunto autor del  delito de abandono de destino, por lo que solicita que se ordene su reincorporación al servicio activo, con los beneficios y prerrogativas que le corresponden.

 

2.      Que de autos se advierte que, al haberse ejecutado inmediatamente la resolución cuestionada, no era exigible el agotamiento de la vía administrativa, conforme lo establece el artículo 28°, inciso 1), de la Ley N° 23506.

 

3.      Que, al haber pasado el demandante a la situación de disponibilidad con fecha 22 de setiembre de 1997, y  haberse interpuesto la presente demanda con fecha 6 de octubre de 2000, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 37° de la Ley N° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e, integrándola, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO