EXP. N.° 365-2003-AA/TC

LIMA

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACIÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nación contra la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, de fojas 59 del cuaderno de la Corte Suprema, su fecha 30 de octubre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo advirtió tanto la Corte Superior en primera instancia como la Corte Suprema, el recurrente Rolando Hugo Santos Laverde no cuenta con representación para actuar en nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nación, y, consecuentemente, carece de legitimidad para obrar en el presente proceso, a tenor de lo establecido por el artículo 26° de la Ley N.° 23506.

 

2.      Que, a mayor abundamiento, este Colegiado considera también que se ha producido la caducidad de la acción, toda vez que la supuesta afectación se produjo el 29 de setiembre de 1995 y el 5 de julio de 2001, y la presente demanda se interpuso el 8 de marzo de 2002, habiendo transcurrido en exceso el plazo que fija el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró liminarmente IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO