EXP. N.° 369-2002-AA/TC

LIMA

LUIS ISAAC ABARCA ZAPATA 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 15 de octubre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Isaac Abarca Zapata contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 6 del Cuaderno de Nulidad, su fecha 24 de agosto de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Supremo N.° 017-93-JUS), este Colegiado considera que la tramitación del proceso judicial objeto del amparo ha cumplido con los fines que perseguían las partes. El demandante ha hecho uso de su derecho constitucional a la instancia plural, más aún ha presentado en dos oportunidades sus recursos de casación con los que ha logrado una defensa adecuada a los intereses legales propios de la causa controvertida, por lo que, en ningún caso, han quedado en estado de indefensión sus peticiones.
  2. Que, asimismo, este Tribunal reconoce que en el proceso judicial ordinario el derecho de propiedad, como derecho fundamental, ha sido debidamente estimado por los jueces ordinarios, concluyendo que en efecto la adquisición por prescripción de un bien inmueble debe ajustarse a la forma exigida por la ley.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA