EXP. N.° 0370-2000-AA/TC
PIURA
JOSÉ DOLORES CARPIO MACHARÉ
Y OTROS
Lima, 25 de junio de 2003
La solicitud de aclaración
presentada por don José Dolores Carpio Macharé y otros, de la sentencia
expedida por el Tribunal, recaída en el Expediente N.° 0370-2000-AA/TC; y,
1.
Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que
éste expide no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.
2.
Que de autos se advierte que la sentencia se ha
dictado con arreglo a ley, conforme aparece de los fundamentos en que se apoya.
3.
Que sin embargo, cabe precisar que de
conformidad con el artículo 8° de la Ley N.° 23506, la resolución final recaída
en una acción de garantía constituye cosa juzgada únicamente cuando es
favorable al recurrente; así, habiéndose expedido sentencia desestimatoria en
el presente proceso constitucional, queda expedito el derecho que corresponda a
los demandantes, a fin de que puedan hacerlo valer en la vía y modo
pertinentes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política de Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
sin lugar la solicitud de aclaración
presentada. Dispone la notificación a las partes y su publicación conforme a
ley.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA