EXP. N.° 0370-2000-AA/TC

PIURA                   

JOSÉ DOLORES CARPIO MACHARÉ

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por don José Dolores Carpio Macharé y otros, de la sentencia expedida por el Tribunal, recaída en el Expediente N.° 0370-2000-AA/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que éste expide no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.

 

2.      Que de autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley, conforme aparece de los fundamentos en que se apoya.

 

3.      Que sin embargo, cabe precisar que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N.° 23506, la resolución final recaída en una acción de garantía constituye cosa juzgada únicamente cuando es favorable al recurrente; así, habiéndose expedido sentencia desestimatoria en el presente proceso constitucional, queda expedito el derecho que corresponda a los demandantes, a fin de que puedan hacerlo valer en la vía y modo pertinentes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada. Dispone la notificación a las partes y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA