EXP. N.° 370-2002-HC/TC

LAMBAYEQUE

HERNÁN JAVIER

GUERRERO FERNÁNDEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  21 de agosto de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Guerrero Fernández a favor de don Hernán Javier Guerrero Fernández contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 83,  su fecha 14 de febrero de 2002, que confirmando la apelada declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que el accionante,  con fecha 7 de enero de 2002,  interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Décimocuarto Juzgado Penal de Chiclayo, don Leobando Córdova Sandoval.  Sostiene que se encuentra recluido en el penal de Picsi desde el mes de enero de 1999, procesado por la presunta  comisión del delito de tráfico ilícito de drogas (Exp. N.° 6929-2001), y que habiendo solicitado el beneficio penitenciario de semilibertad, el emplazado Juez Penal declaró improcedente su petición amparando erróneamente su resolución en el artículo 4° de la Ley N.° 26320,  por cuanto el beneficiario cumplía  los requisitos exigidos para la concesión de la semilibertad, ya que únicamente fue sentenciado  por el delito previsto en el artículo 296° del Código Penal.

 

2.      Que a fojas 9 del cuaderno del Tribunal Constitucional, obra el Oficio N.° 342-2002-INPE-DRN/DEPSP, de fecha 10 de abril de 2002, por el cual se informa al Tribunal Constitucional que el accionante Hernán Javier Guerrero Fernández obtuvo su libertad con fecha 25 de enero de 2002, mediante el beneficio de semilibertad,  otorgado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque  en la instrucción penal N.° 169-99 por el delito de tráfico ilícito de drogas, por lo que, en el presente  caso, ha operado la sustracción de la materia.

 

3.      Que siendo así, resulta de aplicación  el  artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y, reformándola,  declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA