EXP.
N.° 370-2002-HC/TC
Lima, 21 de agosto de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Guerrero
Fernández a favor de don Hernán Javier Guerrero Fernández contra la resolución
expedida por la Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, de fojas 83, su
fecha 14 de febrero de 2002, que confirmando la apelada declaró infundada la
acción de hábeas corpus de autos.
2. Que a fojas 9 del cuaderno del Tribunal Constitucional, obra el Oficio N.° 342-2002-INPE-DRN/DEPSP, de fecha 10 de abril de 2002, por el cual se informa al Tribunal Constitucional que el accionante Hernán Javier Guerrero Fernández obtuvo su libertad con fecha 25 de enero de 2002, mediante el beneficio de semilibertad, otorgado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en la instrucción penal N.° 169-99 por el delito de tráfico ilícito de drogas, por lo que, en el presente caso, ha operado la sustracción de la materia.
3.
Que siendo así, resulta de aplicación el
artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
SS.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA