EXP. N.° 0372-2003-HC/TC

JUNÍN

CÉSAR AUGUSTO VILCAHUAMÁN MOYA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don César Augusto Vilcahuamán Moya contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 49, su fecha 30 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, analizados los actuados, este Tribunal Constitucional ha constatado que el proceso se ha tramitado irregularmente. En efecto, mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2002, fue admitido el hábeas corpus. En la misma fecha se cursó el oficio correspondiente, poniéndose en conocimiento del emplazado el inicio del proceso. Y, antes de recabar la declaración de los emplazados, y seguir de ese modo el procedimiento señalado por la ley, en la misma fecha, esto es, el mismo 6 de diciembre de 2002, el Juez de Primera Instancia declaró improcedente la acción de garantía.

 

2.      Que el Tribunal Constitucional considera que la actuación del juez encargado del tramitar el hábeas corpus constituye una irregularidad grave, pues impide conocer si, en el caso, los emplazados actuaron respetando los principios que deben observarse para el dictado de la medida cautelar de detención judicial preventiva, expuestos por este Tribunal en los casos Silva Checa y Grace Riggs, entre otros.

 

3.      Que, sin perjuicio de lo anterior, y de que se tenga que aplicar el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado estima que los hechos descritos deben ponerse en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que se deslinden las eventuales faltas que en de tal proceder pudieran existir.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

Declarar la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 34 inclusive; y ordena que el juez de primera instancia tramite la causa conforme a ley. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados, oficiándose a las entidades referidas para los fines de ley.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA