EXP. N.o 374-2002-AA/TC
Y OTROS
LAMBAYEQUE
ARÉVALO Y OTROS
En Lima, a los 31 días del mes de enero de 2003, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los
señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen,
Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y
García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
Recursos extraordinarios
interpuestos por los recurrentes en los expedientes que a continuación se
indican: Exp. N.° 392-02-AA/TC, Augusto Carranza Coronado; Exp. N.°
375-2002-AA/TC, Teófilo Saucedo Ochoa; Exp. N.° 379-02-AA/TC, Segundo Pedro
Orrillo Ollarce; Exp. N.° 414-02-AA/TC, José Víctor Macalapu Imán; Exp. N.°
390-02-AA/TC, Carlos Antonio Orrego Castañeda; Exp. N.° 397-02-AA/TC,Walter
Callirgos Arévalo; Exp. N.° 385-02-AA/TC, Carmen Cortegana Vásquez; Exp. N.°
382-02-AA/TC, Aureliano Vera Olivera; Exp. 374-02-AA/TC, Oswaldo Peralta
Arévalo; Exp. N.° 403-02-AA/TC, Bárbaro Juárez Seminario; Exp. N.°
395-02-AA/TC, Hermógenes López Delgado; Exp. N.° 396-02-AA/TC, Santos Evaristo
Flores Ramírez; Exp. N.° 383-02-AA/TC, Leoncio Peralta Montoya; Exp. N.° 380-02-AA/TC,
Rufino Garcilazo Arriola Vargas; contra las sentencias expedidas por la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declararon infundadas
las acciones de amparo de autos.
Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se declaren inaplicables las resoluciones que les otorgan indebidamente pensión de jubilación bajo el régimen del Decreto Ley N.° 25967 y solicitan que se les otorguen sus pensiones de jubilación en los términos y condiciones señalados en el Decreto Ley N.° 19990, sin tope alguno; asimismo, se les reintegre el saldo diferencial de la pensión inicial diminuta, incluyendo los intereses.
La
emplazada, absolviendo el traslado de contestación de las demandas, las
contesta negándolas y contradiciéndolas en todos sus extremos, precisando que
los demandantes no tienen derecho a gozar de pensión de jubilación alguna, pues
les han sido erróneamente otorgadas; esto es, en contravención de la legislación
previsional, por cuanto a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley N.°
25967, no habían cumplido con los requisitos necesarios para adquirir la
condición de pensionistas del Decreto Ley N.° 19990.
El
Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, declaró infundadas las demandas, por
considerar que los demandantes no cumplían con el requisito de la edad y/o
aportación contenido en el Decreto Ley N.° 19990 al diecinueve de diciembre de
mil novecientos noventa y dos, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley N.°
25967.
Las
recurridas confirmaron las apeladas, por los mismos fundamentos.
1.
Dado
que todas las demandas tienen la misma pretensión y que están dirigidas contra
la Oficina de Normalización Previsional; que los fundamentos que se formulan a
continuación son los mismos para todos los casos, en mérito a lo dispuesto en
el artículo 53.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y
por economía procesal, se ha dispuesto la acumulación de los expedientes
citados en el asunto de la presente sentencia.
2.
En
los casos sub exámine, los
demandantes manifiestan en el escrito de sus demandas que la pensión que
perciben se les debió otorgar sin tope alguno (pensión máxima).
3.
En
cuanto al monto de la pensión máxima mensual, el artículo 78.° del Decreto Ley
N.° 19990 establece que es mediante Decreto Supremo que éste se fijará, el mismo que se incrementa periódicamente
teniendo en cuenta las pensiones presupuestarias y las posibilidades de la
economía nacional, conforme a la orientación contenida en la Primera
Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política vigente.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
CONFIRMANDO las recurridas, que,
confirmando las apeladas, declararon INFUNDADAS
las acciones de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en
el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTITIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA