EXP. N.° 0382-2003-HC/TC
LA LIBERTAD
LEONCIO REYES ZAVALETA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de marzo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Leoncio Reyes Zavaleta contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 53, su fecha 2 de julio de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, de plano, la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GONZALES OJEDA