EXP. N.° 0382-2003-HC/TC

LA LIBERTAD

LEONCIO REYES ZAVALETA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Leoncio Reyes Zavaleta contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 53, su fecha 2 de julio de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, de plano, la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente, al momento de interponer la presente acción, venía siendo procesado por la Tercera Sala Penal del Distrito Judicial de La Libertad, por la presunta comisión de delito contra la libertad sexual.
  2. Que, con fecha 18 de junio de 2002, interpuso acción contra los vocales integrantes de la Tercera Sala Penal de La Libertad, alegando que la resolución que dispone prolongar su detención, no respeta lo establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal.
  3. Que, como se aprecia a fojas 65 y siguientes de autos, el accionante ha sido condenado por la Tercera Sala Penal del Distrito Judicial de La Libertad, mediante resolución de fecha 19 de julio de 2002, a ocho años de pena privativa de la libertad, en el proceso signado con el número 358-2001, por lo que es de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA