EXP. N.° 0388-2003-AC/TC

CALLAO

EDUARDO MARTÍN CALMELL DEL SOLAR DÍAZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de marzo de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 198, su fecha 31 de diciembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión del recurrente es que se ordene su inmediata excarcelación, alegando que ha transcurrido en exceso el plazo de detención.

 

2.      Que el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, con fecha 17 de julio de 2002, declaró fundado el hábeas corpus por exceso de detención reclamado por el accionante; no obstante, la Sala Superior revocó esta sentencia declarando improcedente dicha acción de garantía y disponiendo que las autoridades respectivas procedan a su ubicación y captura, mandato judicial que el afectado considera una amenaza a su derecho a la libertad individual.

 

3.      Que es un hecho notorio que, una vez que el accionante fue excarcelado, salió subrepticiamente del país, sustrayéndose a la justicia penal peruana, no siendo, por ello, inminente la ejecución de la amenaza a su libertad individual alegada en la presente demanda; en consecuencia, no resulta de aplicación el artículo 4° de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA