EXP. N.° 0388-2003-AC/TC
CALLAO
EDUARDO MARTÍN CALMELL DEL SOLAR DÍAZ
El recurso extraordinario interpuesto por don Eduardo Martín Calmell del
Solar Díaz contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia del Callao, de fojas 198, su fecha 31 de diciembre de 2002, que,
revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos;
y,
1.
Que la pretensión del recurrente es que se
ordene su inmediata excarcelación, alegando que ha transcurrido en exceso el
plazo de detención.
2.
Que el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal
del Callao, con fecha 17 de julio de 2002, declaró fundado el hábeas corpus por
exceso de detención reclamado por el accionante; no obstante, la Sala Superior
revocó esta sentencia declarando improcedente dicha acción de garantía y
disponiendo que las autoridades respectivas procedan a su ubicación y captura,
mandato judicial que el afectado considera una amenaza a su derecho a la
libertad individual.
3.
Que es un hecho notorio que, una vez que el
accionante fue excarcelado, salió subrepticiamente del país, sustrayéndose a la
justicia penal peruana, no siendo, por ello, inminente la ejecución de la
amenaza a su libertad individual alegada en la presente demanda; en
consecuencia, no resulta de aplicación el artículo 4° de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y
su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a
las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA