EXP. N.° 389-2002-AA/TC

PIURA

CASSINELLI S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de octubre de 2002.

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Cassinelli S.A. contra la sentencia de la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 416, su fecha 28 de diciembre de 2001 que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme aparece en el petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a garantizar los derechos constitucionales de Cassinelli S.A. frente a la ejecución sucesiva de visitas inspectivas en su contra y a la existencia de procedimientos administrativos que se le han instaurado, como producto de la denuncia interpuesta por Enrique Cassinelli e Hijos S.A. (actualmente Markinver S.A.) ante el Indecopi.

 

2.      Que merituados los argumentos de las partes y las instrumentales obrantes en el expediente, este Colegiado considera que aun cuando el tema central de la presente controversia reside en determinar si mediante las visitas inspectivas realizadas por la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi, se han vulnerado o no los derechos constitucionales de la recurrente, el hecho de que un eventual fallo emitido en el presente proceso pueda repercutir sobre los derechos de terceros comprendidos en el proceso administrativo seguido ante el Indecopi, específicamente los de Markinver S.A., (precisamente la promotora de dicho proceso), obliga a tomar en consideración el derecho de defensa de tal entidad y la necesaria participación que pueda tener en la resolución de la presente causa constitucional. Por consiguiente este Colegiado considera que, en aplicación del artículo 42.° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435, debe anularse el presente proceso hasta la etapa de emplazamiento con la demanda, debiendo necesariamente comprenderse dentro del mismo a todas las partes interesadas.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la recurrida y la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 112, a cuyo estado se repone la causa con el objeto de comprender dentro de la relación jurídico-procesal a Enrique Cassinelli e Hijos S.A. (actualmente Markinver S.A.), a quien deberá notificarse con el texto de la demanda interpuesta. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA