En Lima, a los 22 días del mes de julio de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por doña Norma Mávila Alva Otrera, a favor de don Juan Cosme Gálvez Rojas y otro, contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 151, su fecha 30 de marzo de 2001, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
La accionante, con fecha 5 de marzo de 2001, interpone acción de hábeas corpus, contra los señores Vocales de la Sala Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional, con el objeto de que se disponga la excarcelación de los beneficiarios. Afirma que los beneficiarios de la acción se encuentran detenidos aproximadamente 33 meses sin que se haya expedido sentencia, en los procesos que se les sigue por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, situación que deviene en arbitraria debido a que ha transcurrido con exceso el plazo máximo de detención previsto por el artículo 137º del Código Procesal Penal.
El Segundo Juzgado Penal de Huánuco, a fojas 120, con fecha 13 de marzo de 2001, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar que los beneficiarios se hallan detenidos más de 30 meses, por estar sentenciados en otros procesos.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
La
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, por sentencia
de fecha 21 de setiembre de 2001, condena, entre otros, a don Juan Cosme Gálvez
Rojas, a 15 años de pena privativa de la libertad, como autor del delito de
tráfico ilícito de drogas, en los Exps. Nos. 529-96 y 530-96. Dicha
circunstancia produce la sustracción de la materia respecto al petitorio de
excarcelación del mencionado beneficiario.
2.
Respecto
al petitorio de excarcelación de don Óscar Gálvez Rojas, se advierte que no
está acreditado en autos que sufra detención a causa del proceso antes
mencionado, por el contrario, la sentencia antes citada no lo comprende en
ningún extremo, ya que conforme con lo
expuesto en la constancia anexada al Oficio N.° 2886-02-1era SPSHP/PJ, de fecha
19 de junio de 2002, dicha persona ha sido declarada “acusado ausente” hasta
que sea habido, reiterándose las órdenes de captura correspondientes. En tal
sentido, no habiendo sido acreditados los hechos que sustentan la pretensión,
la demanda ha de declararse infundada por no haberse probado los hechos que la
sustentan.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
CONFIRMANDO, en parte, la recurrida, en el extremo que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus respecto de don Óscar Gálvez Rojas; y la REVOCA en el extremo que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda respecto de Juan Cosme Gálvez Rojas; y, reformándola en ese extremo, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.