EXP. N.° 0402-2003-HC

JUNÍN

CARLOS RICARDO LEIVA QUISPE 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Ricardo Leiva Quispe contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró, in límine, improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta; y,

ATENDIENDO A

Que en el caso es de aplicación el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, toda vez que la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín no tiene competencia para conocer del hábeas corpus en calidad de primera instancia, sino el juez especializado en lo penal.

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar la nulidad de todo lo actuado y ordena que la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín remita los actuados al juez penal competente, a fin de que éste siga el trámite de ley. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA