Y
OTROS
Lima, 30 de enero de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Henry Rivera Ramírez y otros contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 80, su fecha 29 de enero de 2002, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme consta en el escrito de demanda,
obrante a fojas 60, la pretensión de los recurrentes se fundamenta en una
medida cautelar innovativa, recaída en el Expediente N.° 3573-99, mediante la
cual se suspenden temporalmente los Acuerdos de la Junta General de
Accionistas, tomados con fecha 21 de setiembre de 1999, y se encarga
transitoriamente la administración de la empresa al directorio anterior.
2.
Que, sin embargo, de autos se advierte que a
fojas 89, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo,
mediante sentencia expedida con fecha 11 de julio de 2001, revocó la medida
cautelar innovativa, motivo por el cual se ha quedado sin efecto, habiéndose
producido la sustracción de la materia, razón por la cual resulta de aplicación
lo dispuesto en el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda,
por carecer de objeto pronunciarse sobre el petitorio al haberse producido
la sustracción de la materia. Dispone
la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA