EXP. N.° 404-2002-AA/TC

LAMBAYEQUE

HENRY RIVERA RAMÍREZ

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Henry Rivera Ramírez y otros contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 80, su fecha 29 de enero de 2002, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme consta en el escrito de demanda, obrante a fojas 60, la pretensión de los recurrentes se fundamenta en una medida cautelar innovativa, recaída en el Expediente N.° 3573-99, mediante la cual se suspenden temporalmente los Acuerdos de la Junta General de Accionistas, tomados con fecha 21 de setiembre de 1999, y se encarga transitoriamente la administración de la empresa al directorio anterior.

 

2.      Que, sin embargo, de autos se advierte que a fojas 89, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, mediante sentencia expedida con fecha 11 de julio de 2001, revocó la medida cautelar innovativa, motivo por el cual se ha quedado sin efecto, habiéndose producido la sustracción de la materia, razón por la cual resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE  la demanda, por carecer de objeto pronunciarse sobre el petitorio al haberse producido la  sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA