EXP.
N.° 407-2002-AA/TC
AREQUIPA
GUTIÉRREZ
QUINTANILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de octubre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 153, su fecha 10 de enero de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que de autos se advierte que mediante Resolución N.° 002-2000-CAA, de fecha 27 de setiembre de 2000, se impuso al demandante la sanción de suspensión en el ejercicio profesional de abogado, por el término de tres meses, y que la Resolución N.° 001-2001-TD-CAA, de fecha 7 de marzo de 2001, modificó la sanción impuesta, ampliándola a un año.
2.
Que ha transcurrido
el período antes mencionado, durante el cual se hizo efectiva la sanción de
suspensión impuesta, de modo que ha operado la sustracción de la materia, de
conformidad con el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la
acción de amparo, y declara que carece
de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la
materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA