EXP. N.° 407-2002-AA/TC

AREQUIPA

JUAN NATALIO

GUTIÉRREZ QUINTANILLA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 153, su fecha 10 de enero de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de autos se advierte que mediante Resolución N.° 002-2000-CAA, de fecha 27 de setiembre de 2000, se impuso al demandante la sanción de suspensión en el ejercicio profesional de abogado, por el término de tres meses, y que la Resolución N.° 001-2001-TD-CAA, de fecha 7 de marzo de 2001, modificó la sanción impuesta, ampliándola a un año.

 

2.      Que ha transcurrido el período antes mencionado, durante el cual se hizo efectiva la sanción de suspensión impuesta, de modo que ha operado la sustracción de la materia, de conformidad con el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo, y declara  que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA