EXP. N.° 408-2003-AA/TC
CAJAMARCA
CASIMIRA JARA ALCÁNTARA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de marzo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Casimira Jara Alcántara contra la sentencia de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Cajamarca, de fojas 148, su fecha 22 de enero de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 9 de mayo de 2002, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a vivir dignamente, indicando que por orden expresa del Alcalde se ha procedido a aperturar una vía de evitamiento que ha invadido su propiedad, la única que posee, por lo que, tras la consumación del hecho, se ha quedado en el más completo desamparo. Sostiene que es la legítima propietaria del terreno invadido, y que la Municipalidad no le ha pagado el justiprecio que por ley le corresponde.
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, aduciendo que entre ambas partes existe un acuerdo por el cual la actora transfiere a la Municipalidad, mediante escritura pública, el terreno que supuestamente le ha sido afectado, y que por ello se le ha compensado económicamente.
El Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, con fecha 10 de octubre de 2002, declaró fundada la demanda por considerar que se ha vulnerado el derecho constitucional a la propiedad, al no haberse cumplido con lo estipulado en el artículo 70° de la Constitución Política del Estado, y en el artículo 2° y demás pertinentes de la Ley N.° 27117 –Ley General de Expropiaciones–, que preceptúan que cuando un bien es afectado por seguridad nacional o necesidad pública debe serlo previa expropiación o, en su caso, previo trato directo entre las partes y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada, que incluya compensación por el eventual perjuicio.
La recurrida revocó la apelada y la declaró infundada, estimando que la emplazada ha enajenado a la actora la porción de terreno afectado por la apertura de la vía, sin que se advierta vulneración de su derecho a la propiedad.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, revocando la apelada, declara INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA