EXP. N.° 0411-2003-AA/TC
JUNÍN
RANDOLPH LOAYZA GUEVARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2003
VISTO
El auto de fecha 4 de febrero de 2003, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Randolph Loayza Guevara contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 7 de enero de 2003; y,
ATENDIENDO A
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar nulo el concesorio de fojas 305, su fecha 4 de febrero de 2003, e improcedente el recurso extraordinario interpuesto; en consecuencia, ordena la devolución de los actuados para que la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín proceda conforme a ley, y la notificación a las partes.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA