EXP. N.° 0411-2003-AA/TC

JUNÍN

RANDOLPH LOAYZA GUEVARA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 19 de mayo de 2003

VISTO

El auto de fecha 4 de febrero de 2003, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Randolph Loayza Guevara contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 7 de enero de 2003; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Colegiado conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
  2. Que el presente es un incidente de medida cautelar derivado del proceso de acción de amparo que ha interpuesto don Randolph Loayza Guevara en contra de la Universidad Nacional del Centro del Perú, representada por su Rector, don Juan Toledo Camargo Palacios.
  3. Que este incidente fue resuelto tanto en primera como en segunda instancia, no procediendo por tanto el recurso extraordinario, por la razón que se deja señalada en el primer considerando.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio de fojas 305, su fecha 4 de febrero de 2003, e improcedente el recurso extraordinario interpuesto; en consecuencia, ordena la devolución de los actuados para que la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín proceda conforme a ley, y la notificación a las partes.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA