EXP. N.° 413-2002-AA/TC

ICA

AGUSTÍN HERNÁNDEZ CONDE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Agustín Hernández Conde contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 138, su fecha 26 de diciembre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, mediante la Resolución N.° 0000049560-2002-ONP/DC/DL 19990, del 16 de setiembre de 2002, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha resuelto otorgar al recurrente pensión de jubilación a partir del 28 de agosto de 1996; por tanto, en la presente causa se ha producido la sustracción de la materia.

 

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR  la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA