EXP.
N.° 413-2002-AA/TC
ICA
AGUSTÍN
HERNÁNDEZ CONDE
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Agustín Hernández Conde contra la sentencia de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 138, su fecha 26 de
diciembre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción
de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Que, mediante la Resolución
N.° 0000049560-2002-ONP/DC/DL 19990, del 16 de setiembre de 2002, la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) ha resuelto otorgar al recurrente pensión de
jubilación a partir del 28 de agosto de 1996; por tanto, en la presente causa
se ha producido la sustracción de la materia.
Por esta consideración, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
ALVA ORLANDINI