EXP. N.° 0418-2002-AA/TC

JUNÍN

LORGIO ABSALÓN LOZANO BOZA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 3 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Lorgio Absalón Lozano Boza contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 931, su fecha 21 de setiembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente interpone acción de amparo con fecha 14 de setiembre de 2000, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.° 465-96-IN/PNP, de fecha 3 de julio de 1996, mediante la cual se dispone su pase de la situación de actividad a la de disponibilidad. En ese sentido, la mencionada resolución constituye el último de los actos que emite la Administración Pública, no siendo procedente su impugnación en dicha sede, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una reconsideración, que en el caso de autos fue declarada improcedente mediante Resolución Suprema N.° 0325-97-IN/PNP, de fecha 8 de mayo de 1997, notificada el 5 de mayo de 1999, conforme consta a fojas 131.

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA