EXP. N.° 0418-2002-AA/TC
JUNÍN
LORGIO ABSALÓN LOZANO BOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de diciembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Lorgio Absalón Lozano Boza contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 931, su fecha 21 de setiembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA