EXP. N.º 425-2000-AC/TC

PUNO

MARTÍN CONDORI

CONCHA  Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de julio de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Martín Condori Concha y otros contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 407, su fecha 11 de abril de 2000, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los recurrentes interponen acción de cumplimiento contra el Rector de la Universidad Nacional del Altiplano. Manifiestan que son docentes universitarios; que ganaron sus plazas mediante concurso público nacional de cátedra convocado mediante Resolución Rectoral N.° 0414-97-R-UNA, de fecha 21 de abril de 1997, y estaban considerados en el CAP y el PAP de dicha entidad. Sostienen que en reiteradas oportunidades han solicitado a la autoridad universitaria que proceda a emitir las correspondientes resoluciones de nombramiento de docentes ordinarios, y que al denegárseles dicho pedido interpusieron el respectivo recurso impugnativo ante el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores, por lo que agotaron la vía previa.

                                  

2.      Que a fojas 8 obra la publicación de la Convocatoria Nacional a Concurso Público de Plazas de Docentes de la Universidad Nacional del Altiplano a realizarse en el año 1997, y que mediante la Resolución Rectoral N.º 0414-97-R-UNA, de fecha 21 de abril de 1997, se resolvió contratar a los demandantes en calidad de docentes de dicha universidad.

 

3.      Que de autos se advierte que los demandantes no han acreditado haber cursado la correspondiente carta notarial para requerir el cumplimiento de lo que se considera debido y que la demandada se muestre renuente a acatar.

 

4.      Que los demandantes no han satisfecho el requisito exigido por el inciso c) del artículo 5.º de la Ley N.º 26301.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA