EXP.
N.º 425-2000-AC/TC
PUNO
CONCHA Y OTROS
Lima, 25 de julio de 2002
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por don Martín Condori Concha y otros contra
la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de
fojas 407, su fecha 11 de abril de 2000, que declaró improcedente la acción de
cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
los recurrentes interponen acción de cumplimiento contra el Rector de la
Universidad Nacional del Altiplano. Manifiestan que son docentes
universitarios; que ganaron sus plazas mediante concurso público nacional de
cátedra convocado mediante Resolución Rectoral N.° 0414-97-R-UNA, de fecha 21 de
abril de 1997, y estaban considerados en el CAP y el PAP de dicha entidad.
Sostienen que en reiteradas oportunidades han solicitado a la autoridad
universitaria que proceda a emitir las correspondientes resoluciones de
nombramiento de docentes ordinarios, y que al denegárseles dicho pedido
interpusieron el respectivo recurso impugnativo ante el Consejo de Asuntos
Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores, por lo que
agotaron la vía previa.
2.
Que
a fojas 8 obra la publicación de la Convocatoria Nacional a Concurso Público de
Plazas de Docentes de la Universidad Nacional del Altiplano a realizarse en el
año 1997, y que mediante la Resolución Rectoral N.º 0414-97-R-UNA, de fecha 21
de abril de 1997, se resolvió contratar a los demandantes en calidad de
docentes de dicha universidad.
3.
Que
de autos se advierte que los demandantes no han acreditado haber cursado la
correspondiente carta notarial para requerir el cumplimiento de lo que se
considera debido y que la demandada se muestre renuente a acatar.
4.
Que los demandantes no han satisfecho el requisito exigido por el inciso c) del artículo
5.º de la Ley N.º 26301.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la
recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a
las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA