EXP. N.° 0430-2002-AA/TC

LIMA

HÉCTOR ESPINOZA ALARCÓN

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 13 de junio de 2003

VISTA

La solicitud presentada el 11 del mes y año en curso por don Héctor Espinoza Alarcón para que se aclare la sentencia de autos de fecha 6 de diciembre de 2002, respecto a los puntos concretos que expone; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria, dispone que antes de que una resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.
  2. Que el interesado solicita que se aclare la sentencia precisando que, pese a haber pedido el otorgamiento de la pensión de jubilación minera, en la sentencia se ha emitido pronunciamiento sobre pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional, sin haberse invocado ello en la demanda y que, en consecuencia, se habría incurrido en error material.
  3. Que no existe ningún concepto dudoso u oscuro en la parte decisoria de la sentencia cuya aclaración se solicita, toda vez que en la referida sentencia se ha resuelto cada uno de los aspectos invocados en la demanda. Este Colegiado ha señalado en reiterada y uniforme jurisprudencia que, para que proceda la jubilación minera, debe probarse de manera fehaciente haber estado expuesto a los riesgos de peligrosidad, toxicidad e insalubridad que señala la Ley N.° 25009, y considera que una de las formas de acreditarlo es presentando el certificado médico que indique el padecimiento de alguna afección a consecuencia de la exposición del trabajador a dichos riesgos.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de aclaración formulado por don Héctor Espinoza Alarcón. Dispone la notificación a las partes con arreglo a ley.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA