EXP.
N.° 0433-2002-AA/TC
LIMA
EMPRESA
DE TRANSPORTES TURISMO Y REPRESENTACIONES GÉNESIS S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
4 de diciembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por la Empresa de Transportes
Turismo y Representaciones Génesis S.A., contra la resolución de la Sala de
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su
fecha 19 de julio de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Provincial del Callao; y,
1.
Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable a la
recurrente la Resolución Directoral N.° 0960-99-MPC/DGTU, de fecha 6 de abril
de 1999, mediante la cual se cancela la concesión de la Ruta de Código N.°
IO-55, que la emplazada le otorgó por la Resolución Directoral N.°
2955-98-MPC/DGTU.
2.
Que, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 000272, de fecha 1 de
setiembre de 2000 (fojas 126), la municipalidad emplazada declaró fundado el
recurso de apelación interpuesto por la recurrente, y revocó “en todos sus
extremos“ la resolución cuestionada en autos, “dejando sin efecto cualquier
resolución que se oponga a la misma”; en tal virtud, es evidente que se ha
producido la sustracción de la materia, puesto que la Resolución Directoral N.°
2955-98-MPC/DGTU, por la cual se otorgó la concesión de ruta, ha recobrado su
plena vigencia, de tal manera que las unidades de la flota vehicular de la
empresa recurrente pueden operar en la ruta objeto de la concesión; en
consecuencia, es aplicable al presente
caso lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de
Hábeas Corpus y Amparo.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y,
reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la
materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.
Dispone la notificación a las partes,
su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO