EXP. N.° 0433-2002-AA/TC

LIMA

EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO Y REPRESENTACIONES GÉNESIS S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la Empresa de Transportes Turismo y Representaciones Génesis S.A., contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 19 de julio de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Provincial del Callao; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable a la recurrente la Resolución Directoral N.° 0960-99-MPC/DGTU, de fecha 6 de abril de 1999, mediante la cual se cancela la concesión de la Ruta de Código N.° IO-55, que la emplazada le otorgó por la Resolución Directoral N.° 2955-98-MPC/DGTU.

 

2.      Que, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 000272, de fecha 1 de setiembre de 2000 (fojas 126), la municipalidad emplazada declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, y revocó “en todos sus extremos“ la resolución cuestionada en autos, “dejando sin efecto cualquier resolución que se oponga a la misma”; en tal virtud, es evidente que se ha producido la sustracción de la materia, puesto que la Resolución Directoral N.° 2955-98-MPC/DGTU, por la cual se otorgó la concesión de ruta, ha recobrado su plena vigencia, de tal manera que las unidades de la flota vehicular de la empresa recurrente pueden operar en la ruta objeto de la concesión; en consecuencia,  es aplicable al presente caso lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR  la recurrida  que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone  la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA