EXP. N.° 442-2002-AA/TC

LIMA

ERNESTO ÁVILA SÁNCHEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de setiembre de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por don Ernesto Ávila Sánchez, respecto de la sentencia de autos, de fecha 4 de noviembre de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

                Que el recurrente pretende que este Colegiado reconsidere la decisión adoptada en la mencionada sentencia, lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, máxime cuando esta disposición establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno.

 

            Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la presente solicitud de aclaración. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA