EXP. N.° 0447-2002-AA/TC
LIMA
MARCELINO REYES GÓMEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La solicitud de fecha 10 de abril de 2003, presentada por la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) para que se declare la nulidad de la sentencia
de autos de fecha 23 de enero de 2003;
y,
Que la solicitante pretende revertir
el sentido de la parte resolutiva de la sentencia emitida, lo cual es
improcedente, por cuanto no se pueden alterar las resoluciones después de
notificadas, máxime si en las mismas no existe ninguna duda o algún aspecto
oscuro que aclarar. Asimismo, el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del
Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe recurso alguno, por lo que debe desestimarse la presente
solicitud.
Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR el pedido de nulidad
presentado por la Oficina de Normalización Previsional. Dispone la notificación
a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA