EXP. N.° 0447-2002-AA/TC

LIMA

MARCELINO REYES GÓMEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de fecha 10 de abril de 2003, presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se declare la nulidad de la sentencia de autos de fecha 23 de enero de 2003;  y,

 

ATENDIENDO A

 

            Que la solicitante pretende revertir el sentido de la parte resolutiva de la sentencia emitida, lo cual es improcedente, por cuanto no se pueden alterar las resoluciones después de notificadas, máxime si en las mismas no existe ninguna duda o algún aspecto oscuro que aclarar. Asimismo, el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, por lo que debe desestimarse la presente solicitud.

 

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR el pedido de nulidad presentado por la Oficina de Normalización Previsional. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA